LA ÉTICA Y LA NEONATOLOGÍA: DILEMAS ÉTICOS.
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Trabajar en la UCIN exige un
alto grado de responsabilidad ética, por
la permanente tentación a desafiar los límites. Aquí se reciben a bebes micro
prematuro, donde ponen en juego su destino, hay muchas presiones sobre el
equipo para que las cosas sigan adelante: padres, madres, colegas hasta las
propias expectativas del personal, puede llevar a olvidar los límites y caer en
la omnipotencia…o la obstinación terapéutica, se carga mayores
responsabilidades y se hace más vulnerable a la decepción. Es que en
neonatología al parecer es donde se con mayor frecuencia los profesionales de
la salud se enfrentan a dilemas éticos.
¿Qué son los dilemas éticos?
Un dilema ético es no
tener que hacer una elección entre lo correcto
y lo incorrecto; es elegir entre dos cosas correctas.
El mundo de hoy se enfrenta a más y
mayores dilemas que hace 30 años como:
- El aborto
- La manipulación genética
- La biotecnología
- La investigación farmacológica etc.
- El aborto
- La manipulación genética
- La biotecnología
- La investigación farmacológica etc.
¿Cómo enfrentar los
dilemas éticos en el cuidado?
Brindado respuestas
que permitan tener en cuenta el respeto a la vida y a la
Dignidad de la
persona humana. Reconocer que el inicio de la vida de la persona humana es desde la unión del óvulo con el
espermatozoide; estas nuevas células tienen su propio código genético, y que el embrión no es parte del organismo de la
madre, si no un nuevo ser humano. (Sgreccia, Ética personalista).
Principios de
la ética personalista
1.- valor fundamental
de la vida humana
2.- totalidad y
principio terapéutico
3.- solidaridad y
subsidiaridad
4.- Libertad y responsabilidad.
El cuidado es
existencial por que forma parte del ser humano, se dice que es relacional por
que solo ocurre en relación con el otro y es contextual por que asume variaciones, tener este conocimiento es
importante para la toma de decisiones, para decidir hay que saber que decidir y
antes de hacerlo buscar todas las soluciones posibles, realizar análisis
profundo desde distintos ángulos: análisis personal, jurídico, científico,
bioético, antropológico, religioso, económico; esto conlleva a que la persona
humana y su dignidad no pueden ni deben tratarse de cualquier manera (Tomás y
Garrido-2006).
La vida humana debe
respetarse en cualquier situación.
Malformaciones
genéticas
Enfermedades
degenerativas
Enfermedades
terminales
Por ello, se
necesitan profesionales bien formados e informados,
Articulados con el
conocimiento científico, tecnológico y humanístico;
Dedicados al esfuerzo
del estudio, a la capacitación continua, al dialogo, a la comunicación
asertiva, empoderamiento, así como conocer
los aspectos éticos legales de la
profesión.
En el caso de los
profesionales de la salud, específicamente las enfermeras para cumplir con fidelidad las normas Éticas y Deontológicas, deben
tener muy en claro los conceptos referidos al ser humano, la salud, la
sociedad. Considerar a la persona en
todas sus dimensiones, en constante interacción con su medio ambiente
(comunidad). La salud como un derecho y un deber atendiendo tanto las
necesidades inmediatas, como aquellas que conlleven al mejoramiento de calidad
de vida, en un clima de equidad, solidaridad, justicia y democracia. (Código
de ética y deontología, CEP).
La Enfermera(o) Peruana(o) tendrá presente que la vida es un derecho
fundamental del ser humano, y por tanto reconoce y respeta los derechos humanos
de las personas. (Artículo 4º)
Es deber de la Enfermera(o) fomentar una cultura de autocuidado de la
salud, con un enfoque de promoción y prevención del riesgo y daño, que permita
desarrollar un entorno seguro. (Artículo 13º)
Protección Jurídica del niño y del
adolescente
Legislación internacional
§ Declaración de los derechos del hombre
§ Declaración de los derechos del niño
§ Convención sobre los derechos del niño
Legislación
Nacional
§ Constitución
Política del Perú
§ Código Civil
§ Código del
niño y del adolescente
§ Código Penal
§ Ley General
de Salud
Legislación internacional
Declaración Universal de
Derechos Humanos
Toda persona tiene
todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición. (Artículo 2º)
Todo individuo tiene
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. (Artículo 3º)
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar,
y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y
los servicios sociales necesarios (Artículo 25º.1)
Declaración de los derechos del niño
Considerando que el niño,
por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado
especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del
nacimiento,
El niño disfrutará de
todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán
reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del
propio niño o de su familia. (Principio 1º)
El niño gozará de una
protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo
ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física,
mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como
en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la
consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
(Principio 2)
El niño debe gozar de
los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse
en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su
madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño
tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios
médicos adecuados. (Principio 4)
El niño física o
mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el
tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso
particular. (Principio 5)
Convención de los Derechos del niño
Artículo 1. Para los efectos de
la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho
años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya
alcanzado antes la mayoría de edad.
Artículo 23 .1. Los
Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá
disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad,
le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa
del niño en la comunidad.
2. Los Estados Partes
reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y
alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación
al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado
de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las
circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.
3. En atención a las
necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme
al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible,
habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que
cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un
acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los
servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades
de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la
integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural
y espiritual, en la máxima medida posible.
Artículo 24
1. Los Estados Partes
reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y
a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la
salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea
privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados Partes
asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las
medidas apropiadas para:
a) Reducir la
mortalidad infantil y en la niñez;
b) Asegurar la
prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias
a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria
de salud;
c) Combatir las
enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud
mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el
suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo
en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;
d) Asegurar atención
sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;
e) Asegurar que todos
los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan
los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de
la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de
prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban
apoyo en la aplicación de esos conocimientos;
f) Desarrollar la
atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y
servicios en materia de planificación de la familia.
3. Los Estados Partes
adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las
prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.
Legislación nacional
Constitución Política del Perú
“La defensa de la
persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y
del Estado” (Artículo 1)
“Toda persona tiene
derecho: (Artículo 2)
1. A la vida, a su
identidad, a su integridad moral, psíquica y
física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de
derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante
la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. (…)”
“La comunidad y el
Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano
en situación de abandono”. (Artículo 4)
“La política nacional
de población tiene como objetivo
difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el
derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado
asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los
medios, que no afecten la vida o la salud”. (Artículo 6)
“Todos tienen derecho
a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así
como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada
para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene
derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad”. (Artículo 7)
Código civil
Articulo 1º.-
La persona humana es
sujeto de derecho desde su nacimiento.
La vida humana
comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto
le favorece. La atribución de derechos patrimoniales esta condicionada a que
nazca vivo.
Articulo 5º.- Derechos de la
persona humana
El derecho a la vida,
a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona
humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no
puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo 6.
Articulo 6º.- Actos de disposición
del propio cuerpo
Los actos de
disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución
permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al
orden público o a las buenas costumbres. Empero, son validos si su exigencia
corresponde a un estado de necesidad, de orden medico o quirúrgico o si están
inspirados por motivos humanitarios.
Los actos de
disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son
regulados por la ley de la materia.
Código del niño y del adolescente
Artículo I.- Definición.- Se considera niño a todo ser humano desde su
concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce
hasta cumplir los dieciocho años de edad.
El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera
duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente
mientras no se pruebe lo contrario.
Artículo II.- Sujeto de derechos.- El niño y el adolescente son sujetos
de derechos, libertades y de protección específica. Deben cumplir las
obligaciones consagradas en esta norma.
Artículo 1º.- A la vida e integridad.- El niño y el adolescente tienen
derecho a la vida desde el momento de la concepción.
El presente Código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de
experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su
desarrollo físico o mental.
Artículo 21º.- A la
atención integral de salud.- El niño y el adolescente tienen derecho a la
atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan
su desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas.
Cuando se encuentren
enfermos, con limitaciones físicas o mentales, impedidos, o cuando se trate de
dependientes de sustancias tóxicas, recibirán tratamiento y rehabilitación que
permita su participación en la comunidad de acuerdo a sus capacidades.
Corresponde al
Estado, con la colaboración y el concurso de la sociedad civil, desarrollar los
programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades;
educar a la familia en las prácticas de higiene y saneamiento; y combatir la
malnutrición, otorgando prioridad en estos programas al niño y al adolescente
en circunstancias especialmente difíciles y a la adolescente-madre durante los
períodos de gestación y lactancia.
Código penal
“Artículo 111.- Homicidio Culposo
El que, por culpa,
ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de
cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
La pena privativa de
la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e
inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36 incisos 4), 6) y 7),
cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de
estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre
en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del
mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de
tránsito.
La pena será no mayor
de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión,
de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la
pena será no mayor de seis años."
Artículo 117.-
Agravación de la pena por la calidad del sujeto
El médico, obstetra,
farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte
para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115º y 116º
e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 4 y 8.
Artículo 119.- Aborto
terapéutico
No es punible el
aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o
de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar
la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
"Artículo
124-A.- Daños al Concebido
El que causa daño en
el cuerpo o en la salud del concebido, será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de un año ni mayor de tres" (*)
Ley general de salud
TITULO PRELIMINAR
I. La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio
fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.
II. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es
responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.
III. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los
términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la
salud es irrenunciable. El concebido es sujeto de derecho en el campo de la
salud.
IV. La salud pública es responsabilidad primaria del
Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el
individuo, la sociedad y el Estado”.
XII Las razones de conciencia o de creencia no pueden ser invocadas para
eximirse de las disposiciones de la Autoridad de Salud cuando de tal exención
se deriven riesgos para la salud de terceros.
Artículo 9o.- Toda persona que adolece de discapacidad física, mental o
sensorial tiene derecho al tratamiento y rehabilitación. El Estado da atención
preferente a los niños y adolescentes. Las personas con discapacidad severa,
afectadas además por una enfermedad, tienen preferencia en la atención de su
salud.
Artículo 15o.- Toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene
derecho:
a) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad;
b) A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico
y su historia clínica, con las excepciones que la ley establece;
c) A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploración, tratamiento
o exhibición con fines docentes;
d) A no ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos
o tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición experimental de
éstos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento
escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere, o si
estuviere impedida de hacerlo;
e) A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento
que le afectare;
f) A que se le brinde información veraz, oportuna y completa sobre las
características del servicio, las condiciones económicas de la prestación y
demás términos y condiciones del servicio;
g) A que se le de en términos comprensibles información completa y
continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y
alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones,
precauciones y advertencias de los medicamentos que se le prescriban y
administren;
h) A que se le comunique todo lo necesarios para que pueda dar su
consentimiento informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o
tratamiento, así como negarse a éste;
En relación a la subordinación del derecho a la
protección de la salud al derecho a la vida, señala el Tribunal Constitucional
Peruano: “se
ha entendido que el derecho a la vida no sólo actúa como un límite a la
actuación estatal, sino que, además, constituye un fin que debe guiar las
obligaciones de hacer del Estado. En esa medida, el derecho a la salud tiene
carácter de fundamental por la relación de dependencia que desarrolla con el
derecho a la vida” [1]
[1] SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, EXP. Nº 2016-2004-AA/TC, 08/04/2005. FJ 25- 27.
Consideraciones sobre el cuidado Tendencia actual.
Tendencia
actual:
respetar la absoluta autonomía de la persona (riesgo: la manipulación de las
personas)
Ejemplo
peruano: Las AQV
-
El fin de la Ley de Población: óptimo estado poblacional-Amparados en el derecho que todas las personas tienen a la información y acceso a
las medidas que permitan la planificación familiar y paternidad responsable,
… el
“libre ejercicio de la voluntad personal”
-
“…en
diez años de 314,605 mujeres y 24,563 varones… … Se ha comprobado que se
ha realizado Ligaduras de trompas sin consentimiento de las usuarias,
empleando violencia psicológica, presión o a cambio de algún incentivo
alimentario y/o económico…Se ha comprobado que la puesta en marcha del Programa
de Planificación Familiar y las esterilizaciones masivas, compulsivas y
violatorias a los derechos fundamentales de la persona humana habrían sido impuestas
y financiada por organismos internacionales….” (SUBCOMISION
INVESTIGADORA DE PERSONAS E INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN LAS ACCIONES DE AQV)
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO:
En los últimos años, la ética y más en
particular la “bioética”, como ética aplicada a las ciencias de la vida y la
“ética asistencial”, como parte de la bioética que se preocupa del ámbito
clínico, están de moda en investigación y representan un punto muy fuerte a
considerar en nuestros actos.
La bioética hace uso de diversas
metodologías de estudio y análisis, la más extendida en nuestro medio, se debe
a Diego Gracia de la Universidad Complutense de Madrid y está basada en la
premisa de que “el ser humano es persona y en cuanto que tal tiene dignidad y
no precio” y que “en cuanto personas, todos los seres humanos son iguales y
merecen la misma consideración y respeto”. En la toma de decisiones
asistenciales, el método propone no perder de vista, tanto los principios como
las consecuencias.
Los cuatro principios que deberían
perseguirse con el Consentimiento Informado y enunciados por Beaucham y
Childress son los siguientes:
No-Maleficencia,
que obliga a no hacer daño a las personas (primun non nocere) y por
consiguiente realizar correctamente nuestro trabajo profesional. La impericia,
el desconocimiento, el descuido en el trabajo no son éticos e incumplen este
principio.
Justicia, obliga a
tratar a todas las personas por igual y no discriminarles bajo ningún concepto,
asegurándolas la igualdad de oportunidades a nivel sanitario. Cuando nos
referimos a cuestiones de justicia todos tenemos responsabilidades, los
usuarios de utilizar responsablemente los servicios, los profesionales de
darles un trato igualitario y los gestores de distribuir los recursos o dictar
controles y regulaciones que impidan la discriminación.
Autonomía,
considera que todas las personas son capaces de tomar decisiones respecto a la
aceptación o el rechazo de todo aquello que se relaciona con su salud. Todas
las personas son capaces de tomar sus propias decisiones mientras no se
demuestre lo contrario, este principio obliga a los profesionales a
proporcionar la información suficiente para que el paciente pueda tomar sus
decisiones.
Beneficencia,
exige hacer el bien a las personas, procurándoles el mayor beneficio y
limitando los riesgos o perjuicios de la intervención sanitaria, respetando sus
“criterios de bien” y representándola cuando no pueda tomar las decisiones por
sí misma por que su situación personal o clínica lo impida.
Los dos primeros principios son
obligatorios para con los otros y exigibles y punibles por la ley.
En relación a la autonomía es donde
cabe y tiene validez el concepto de consentimiento informado. La
participación en investigación, tanto médica como en enfermería, requiere el
consentimiento informado previo del sujeto, su tutor o persona responsable. El
consentimiento ha de estar basado en la información adecuada, comprensible, la
capacidad para asimilar en su totalidad la información que el sujeto recibe y sus
consecuencias, la libertad para participar y por tanto, también la
libertad para rechazar la participación o para retirarse de la investigación en
un momento dado.
Aunque el Consentimiento Informado fue
proclamado entre los derechos que se recogen en el artículo 10 de la Ley
General de Sanidad (LGS) de 1986, es en la actualidad cuando está alcanzando su
desarrollo. En este artículo se recoge textualmente: "... derecho a que se
le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información
completa, verbal y escrita sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico
y alternativas de tratamiento...".
"... a la libre
elección entre opciones que le presente el responsable médico o investigador de
su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la
realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:
- Cuando
el paciente no esté capacitado para tomar decisiones en cuyo caso el
derecho corresponderá a sus familiares o allegados.
- Cuando
la no intervención suponga un riesgo para la Salud Pública.
- Cuando
la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones
irreversibles o existir peligro de fallecimiento..."
Cuando el paciente es un menor de
edad, nadie pone en duda que son sus padres quienes deben otorgar el
consentimiento en lugar de aquél. Cierto que esto es así cuando aquéllos
ejercen, como suele ocurrir, la patria potestad sobre su hijo de corta edad, al
que representan legalmente. La cuestión se vuelve más problemática a medida de
que el menor va desarrollando su capacidad de discernimiento y adquiriendo
cierta madurez.
En efecto, el ejercicio de la patria
potestad, que comporta al mismo tiempo derechos y deberes para los titulares de
la misma, fundamentaría la obligación de los padres de hacer todo lo necesario
para salvaguardar la salud y la vida de los hijos sometidos a dicha protección;
o, tal vez mejor, una vez comprobada la existencia de aquélla, bastaría con la
mera relación de dependencia material de éstos en relación con aquéllos;
relación que se acepta sin discusión con el recién nacido, pero también es
admisible en edades más avanzadas en las que el menor es capaz de desenvolverse
fácticamente por si mismo, pero pueden producirse todavía situaciones concretas
de dependencia efectiva respecto de sus padres.
El caso es que esta conclusión viene
avalada o reforzada por la propia normativa civil cuando regula la patria
potestad. En efecto, el Código Civil español establece que “los hijos no
emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre” (Art. 154, Párr.
1º) y que “la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de
acuerdo con su personalidad”; y comprende, entre otros, el deber y facultad de
“velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y
procurarles una formación integral” (Art. 154, Párr. 2º, 1º).No cabe duda de
que el deber de velar por el hijo comporta el de proteger su vida y su salud,
pero tampoco conviene olvidar que la formación integral implica también la
obligación de asegurarles su educación y la facultad de procurarles una
formación religiosa, que, lógicamente, será la que se corresponda con el propio
credo religioso profesado por los padres. En resumen, los padres que ostentan
la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no
emancipados.
El Consentimiento
informado es uno de los elementos básicos de una buena relación clínica. Pero
cuando se utiliza solamente como documento escrito, se puede correr el riesgo
de emplearlo con fines, exclusivamente, defensivos ante futuras reclamaciones y
perder sus características. Así pues, no debe confundirse Consentimiento
Informado con documento más, pues no necesariamente todo proceso de información
ha de concluir en documento escrito. Esta aplicación escrita debería reservarse
para aquellas exploraciones o medidas terapéuticas que pudieran comportar un
riesgo para la salud del paciente, aunque no tenemos muy claro quién decide
sobre esta cuestión. En todo caso, previo a cualquier consentimiento escrito es
imprescindible una explicación verbal y siempre se ha de confirmar que la
información aportada ha sido comprendida por el informado.
Por lo tanto el
Consentimiento informado no es un documento o papel que se entrega al paciente,
ni un hecho aislado de la relación clínica, sino un proceso continuo que se da
entre personas (el equipo sanitario y el paciente y/o su familia) en el que se
transmite información y se facilita la toma de decisiones, por lo tanto un
documento y un proceso imprescindible en las unidades pediátricas y neonatales.
Según Margarita Mª Hernanz Manrique en el proceso de consentimiento se van a
ver implicados los siguientes elementos: la cantidad y calidad de la
información, la competencia /capacidad, la voluntariedad, la validez y autenticidad.